PAGASTE PTU EN 2020 CUIDADO CON EL APLICATIVO DEL SAT
C.P.C. Francisco Julian Boasono Rios
Representante de ANAFINET en el Estado de Hidalgo
Parece tradicional que año con año al momento de llenar la declaración anual de las personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos topemos con algunos detalles por parte del aplicativo desarrollado por las autoridades fiscales y más comúnmente en la parte correspondiente a la PTU pagada en el ejercicio; recordemos que desde el año pasado este aplicativo viene prellenado en algunos apartados con base en la información contenida en los XML de nominas y las declaraciones que han sido presentadas por los contribuyentes por los que desde el inicio al abrir el aplicativo nos manda el siguiente mensaje:
Ahora bien, dentro de las deducciones autorizadas nos encontramos el siguiente recuadro en donde de manera prellenada nos va a considerar el importe de los XML emitidos por concepto de nómina en el primero de sus apartados:
Ingresando a ese apartado veremos con mayor detalle la información que ha sido precargada con base en la información contenida en los XML de nomina correspondiente a los trabajadores o asimilados emitidos y timbrados durante el ejercicio 2020
Pero la parte que nos interesa es la siguiente puede verse en la siguiente imagen que el sistema reporta un importe de 24,608.00 por concepto de PTU timbrada durante el ejercicio anterior
En este mismo sentido recordemos que debemos determinar un importe de la nomina que no es deducible en atención a lo dispuesto en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la regla 3.3.1.29 de la resolución miscelánea fiscal y para ello debemos identificar el importe de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores durante el ejercicio 2020 que de acuerdo con la imagen siguiente asciende a la cantidad de 94,227.00 ( nótese que en el mes de mayo aparecen los 24,608.00 correspondientes a la PTU generada en 2019 pero que fueron pagados en 2020) haciendo énfasis en que ese importe no fue deducible en 2019 año en que se genero y que en 2020 se pago y por ello aparecerá timbrado y será utilizado únicamente para efectos de determinar el % de la nómina 2020 que no será deducible.
En nuestro caso en particular de acuerdo con el cálculo determinado para dar cumplimiento al artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la regla 3.3.1.29 de la resolución miscelánea fiscal se obtuvo que debe aplicarse un porcentaje del 47% al importe de los ingresos exentos lo que nos dará el importe a deducir de esas prestaciones
Si consideramos que de acuerdo con el reporte el comento y los timbrados de nómina correspondientes al ejercicio 2020 el importe de las percepciones exentas otorgadas a los trabajadores ascendió a 94,227.00 mismos que puede apreciarse en la imagen anterior (incluidos los 24,608.00 que sabemos que no son deducibles por disposición expresa del articulo 28 fracción XXVI LISR) cual es el importe que no podemos deducir para efectos de nuestros datos
De acuerdo con la autoridad fiscal el importe no deducible es de 36,898.00 pero como lo obtuvo:
Y aquí es donde esta la clave del asunto ya que a esta cantidad que no es deducible el aplicativo le suma el importe de la PTU que no fue deducible en 2019 nuevamente la considera de esta manera en 2020; lo cual evidentemente constituye un perjuicio para los contribuyentes al duplicar el efecto de la no deducibilidad en ambos ejercicios.
Puede apreciarse en esta imagen como en lugar de considerar el no deducible de 36,898.00 obtenido del cálculo realizado en los términos del artículo 28 fracción XXX de la LISR, así como la regla 3.3.1.29 de la resolución miscelánea fiscal considera 61,506.00 (le suma la PTU) situación que no puede corregirse ya que el campo no es editable.
Situación similar ya había ocurrido en el ejercicio anterior y nuevamente en este nos encontramos en una situación perjudicial para algunos contribuyentes; esperemos que esto se corrija o que al menos permitan editar el campo.