Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: lo que establece el decreto publicado en el DOF

Resumen: El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. La ley entró en vigor el 5 de noviembre y faculta a la Secretaría de Hacienda para determinar los sectores en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago. A continuación, los puntos que todo contribuyente, empresa y asesor fiscal debe conocer.

Antecedentes del proceso legislativo

La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026, como parte de las reformas que acompañaron al Paquete Económico 2027. La Cámara de Diputados la aprobó el 6 de octubre y el Senado lo hizo el 20 de octubre. El decreto se firmó y publicó en el DOF el 4 de noviembre de 2026.

Conforme a su artículo primero transitorio, la ley entró en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 5 de noviembre de 2026.

Objeto de la ley

Se trata de una ley de orden público y observancia general en todo el país, cuyo objeto es promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos. Es importante subrayarlo desde

el inicio: la ley no elimina el efectivo de manera general. Lo que hace es crear el marco para que ciertos sectores transiten, de forma gradual, hacia el pago exclusivamente digital, y obliga a las autoridades a aceptar estos medios en sus trámites.

¿Qué se considera un medio de pago digital y electrónico?

El artículo 2 adopta una definición amplia que incluye:

  • Códigos QR y dispositivos NFC (pago por proximidad).
  • Tarjetas de débito y de crédito.
  • Órdenes de transferencia de fondos, incluida la domiciliación.
  • Cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita realizar pagos o transferencias, y los demás que reconozcan las autoridades mediante disposiciones de carácter general.

La ley también define como Proveedores de Bienes o Servicios a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que de manera habitual y profesional comercialicen bienes o servicios. En términos prácticos, el universo de sujetos alcanzados es muy amplio: prácticamente cualquier negocio establecido.

Los puntos clave del decreto

1. Hacienda definirá dónde el pago digital será obligatorio

Es, sin duda, la disposición de mayor impacto. El artículo 13 faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales podrá ser la única forma de pago.

La ley no enumera esos sectores. Su determinación queda en manos de la SHCP, que, según el tercero transitorio, cuenta con 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor para emitirla, lo que sitúa el plazo hacia finales de noviembre de 2026. Hacienda podrá ampliar esa lista posteriormente.

2. Reglas sectoriales y transición gradual

Una vez publicada la determinación de Hacienda, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas de carácter general que fijen condiciones, requisitos, obligaciones y plazos de transición del efectivo al pago digital (artículo 14 y cuarto transitorio). Es decir, la obligación concreta para cada sector dependerá de esta regulación secundaria.

3. Excepción por contingencias

Cuando una contingencia (caso fortuito o fuerza mayor que afecte sistemas, conectividad o infraestructura) impida recibir pagos digitales, se permitirá el pago en efectivo o con cheque (artículo 15). Sin embargo, el artículo 16 aclara que las contingencias no podrán justificar de manera permanente o recurrente el incumplimiento en los sectores obligados.

4. Obligación para las autoridades de los tres órdenes de gobierno

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales en sus trámites y servicios (artículo 10). Además, deberán adoptar los modelos de homologación de trámites y las soluciones tecnológicas que desarrolle la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (artículos 21 y 22).

5. Para los negocios en general, la adopción es voluntaria (por ahora)

Fuera de los sectores que determine Hacienda, el artículo 11 señala que los proveedores podrán implementar los medios de pago digitales. Quienes lo hagan deberán habilitar la infraestructura, informar a sus clientes qué medios aceptan, atender las contingencias y promover su uso (artículo 12).

6. CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano

En la contratación digital de servicios financieros, la CURP Digital será aceptada como mecanismo de confianza para identificar a las personas, sin que sea el único medio posible: el usuario podrá elegir otra identificación oficial (artículos 5 y 6).

Por su parte, el Expediente Digital Ciudadano podrá utilizarse, a solicitud del usuario, para que las instituciones financieras consulten sus documentos al contratar servicios. Los documentos digitales que obren en él tendrán los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos (artículos 7 a 9).

7. Nuevas facultades para el Banco de México

El artículo 19 permite al Banco de México, entre otras cosas, regular niveles de operación de cuentas de depósito para hacerlas más accesibles, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y emitir, junto con la CNBV, disposiciones para que las terminales punto de venta acepten pagos mediante códigos QR bajo especificaciones técnicas que el propio Banxico establezca.

8. Obligaciones para las entidades financieras

Bancos, sofomes, cooperativas de ahorro y préstamo, instituciones de tecnología financiera y demás entidades deberán promover la inclusión financiera, difundir sus productos, promover las cuentas de depósito de distintos niveles y facilitar el otorgamiento de créditos por medios digitales (artículo 20).

9. Sin presupuesto adicional

El quinto transitorio establece que los costos de implementación se cubrirán con el presupuesto ya autorizado a cada dependencia, sin recursos adicionales.

Etapas de implementación previstas en los artículos transitorios.

Etapa

Plazo

Responsable

Publicación en el DOF

4 de noviembre de 2026

Ejecutivo Federal

Entrada en vigor

5 de noviembre de 2026

—

Determinación de sectores estratégicos

15 días hábiles tras la entrada en vigor

SHCP

Disposiciones sectoriales y plazos de transición

15 días hábiles tras la determinación de Hacienda

Autoridades de cada sector

 

¿Qué deben hacer hoy los contribuyentes?

  1. Estar atentos al DOF en las próximas semanas: la determinación de sectores de la SHCP definirá a quién le resulta obligatoria la ley.
  2. Revisar la infraestructura de cobro del negocio (terminal, cobro con QR, transferencias) y su costo real en comisiones.
  3. Documentar el protocolo de contingencias, pues el efectivo solo será admisible en esos casos dentro de los sectores obligados.
  4. Vincular la conciliación de cobros digitales con la facturación, ya que la mayor trazabilidad facilitará a la autoridad cruzar ingresos depositados contra CFDI emitidos.

En ANAFINET daremos seguimiento puntual a la regulación secundaria y a la determinación de sectores que publique la Secretaría de Hacienda, para informar oportunamente a nuestros asociados y a la comunidad.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, Diario Oficial de la Federación, 4 de noviembre de 2026.

Categorías

Blog
Legislación
Análisis
Análisis
Eventos
Estrategia